Establecimiento de Parques Eólicos

3.- CONDICIONANTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
PARQUES EOLICOS.


3.1.- CONDICIONANTES AMBIENTALES QUE DEBERÁN ADOPTARSE EN
LOS NUEVOS PARQUES.


Con el fin de minimizar la incidencia ambiental, consideramos que todos los parques
que se instalen, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No se instalarán parques eólicos en áreas de gran interés natural.
- No se podrán parques eólicos en aquellas áreas donde el establecimiento del
parque eólico sea incompatible con la preservación de los valores naturales
presentes en la zona.
- Aunque algunas comunidades autónomas ya lo están haciendo, consideramos
fundamental que en todas se realicen lo antes posible planes de ordenación
eólica, donde se establezca de antemano las áreas que por su valor natural
quedan excluidas para el desarrollo eólico. Asimismo, y de acuerdo con la
normativa europea, deberá realizarse la evaluación ambiental estratégica de
todos los planes de ordenación eólica que se propongan.
- Todos los parques eólicos, con independencia de su potencia, deberán someterse
a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. También deberá realizarse
la evaluación de impacto ambiental de las líneas eléctricas de evacuación, así
como de demás elementos constructivos ligados al establecimiento del parque
eólico.


- Cuando en un mismo área esté previsto establecer varios parques eólicos,
deberán realizarse estudios encaminados a evaluar los posibles efectos
acumulativos y sinérgicos que la construcción del conjunto de parques pudiera
acarrear, teniéndose en cuenta los mismos para la realización de las
correspondientes declaraciones de impacto ambiental.
- En los nuevos parques eólicos deberá reducirse al mínimo imprescindible la
afección superficial, especialmente en lo que se refiere a la apertura de nuevos
caminos y su anchura, y a las superficies ocupadas por las plataformas de
montaje de los aerogeneradores.
- Todas las líneas eléctricas de evacuación de los nuevos parques eólicos deberán
tener instaladas en los cables de tierra dispositivos protectores de aves
(salvapájaros) a lo largo de todo su trazado.
- Durante la fase de construcción de los parques, la administración ambiental
deberá llevar a cabo labores de inspección de cara a comprobar el correcto
cumplimiento de todo lo establecido en la declaración de impacto ambiental.
- Establecimiento, como medida compensatoria, por parte de los promotores
eólicos, de un fondo para el arreglo y sustitución de tendidos eléctricos
peligrosos ya existentes, con independencia de que tengan que ver o no con
instalaciones eólicas, al ser las líneas eléctricas una de las principales causas de
mortandad de un buen número de aves amenazadas o en peligro de extinción en
nuestro país.
- Dado que uno de los principales problemas ambientales que conlleva el
establecimiento de parques eólicos viene derivado del incremento de
accesibilidad para vehículos en zonas naturales, consideramos fundamental que
se prohiba el acceso por los caminos de nuevo trazado de los parques eólicos a
vehículos motorizados que no sean los de los responsables de mantenimiento del


parque, para lo que será necesario el establecimiento de una cadena o barrera en
el inicio de los mismos.
- Dentro del recinto de los parques eólicos deberá prohibirse por completo la
actividad cinegética.
- Todo parque eólico deberá contar con un plan de desmantelamiento, cubierto
mediante aval. Asimismo, deberá establecerse un plan de reciclaje, e incluso de
reutilización, de los elementos del parque que queden obsoletos o inservibles.
(especialmente para las repotenciaciones).
- A los nuevos parques, incluyendo los que cuentan con declaración de impacto
ambiental positiva, las repotenciaciones y las optimizaciones de parques
existentes, a parte de las medidas correctoras habituales, deberá exigírseles que
comprometan inversiones en medidas ambientales concretas a desarrollar en la
comarca donde se instalen, como pudiera ser la compra de suelo de interés
ambiental y su cesión a la administración ambiental, o la obtención sistemática
anual del derecho de caza en puestos de tiro y fincas colindantes, sin ejercerlo.
- Desde el punto de vista social, consideramos que debería favorecerse iniciativas
como las que se están llevando a cabo en algunas zonas, en las que se ha hecho
partícipe a los ciudadanos de los beneficios de la energía eólica mediante fondos
de titulación de activos eólicos, con preferencia para su suscripción a los
residentes de los municipios, y con rentabilidades mínimas garantizadas.

Con la adopción de las medidas aquí expuestas se reduciría sustancialmente la
posible incidencia ambiental de los parques eólicos, no afectando ninguna de ellas a
la viabilidad técnica o económica de los mismos, y generando incluso importantes
beneficios ambientales directos en las zonas en las que se ubiquen.
3.2.- EVACUACIÓN DE LOS PARQUES.


Actualmente es la dificultad de evacuación y conexión a la red el principal escollo con
el que se encuentran los nuevos parques eólicos. Sin embargo, la experiencia nos
demuestra que en muchos casos la capacidad de las subestaciones eléctricas para recibir
la energía no depende de las características técnicas de la subestación, sino de otros
motivos cuanto menos poco claros. Rechazamos por completo la arbitrariedad que
existe actualmente a la hora de autorizar las conexiones a la red de los parques eólicos,
por estar constituyendo un grave perjuicio para el adecuado desarrollo de la energía
eólica.
Puesto que es obligatoria la programación de la producción de electricidad de los
parques eólicos desde el 1 de enero del presente año, los nuevos parques eólicos
deberán incorporar los modelos de predicción más avanzados, de forma que el operador
de la red (REE) cuente con la debida antelación con la información de la electricidad
limpia generada.

3.3.- INTERACCION CON LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA Y LA
ARBITRARIEDAD MUNICIPAL.

La intensa actividad urbanística que se está desarrollando en nuestro país, así como los
grandes beneficios económicos que esta actividad conlleva, está perjudicando de
manera creciente al desarrollo de los parques eólicos en bastantes zonas. Cada vez son
más frecuentes los ayuntamientos que se oponen al establecimiento de parques eólicos
en su municipio por afectar a zonas calificadas o que se pretenden calificar como suelo
urbanizable, o situarse relativamente próximas a éstas. Ello es debido a que la actividad
urbanística genera muchos más beneficios económicos que la energía eólica. Esta
intensa actividad urbanística que está teniendo lugar en amplias zonas de nuestro
territorio no responde en ningún caso a la necesidad de nuevas viviendas para habitar,
como demuestra el hecho de que existan gran cantidad de viviendas vacías en todo el
país (sólo en la Comunidad de Madrid existen más de 300.000 viviendas vacías),


habiéndose transformado en una simple, aunque extraordinariamente rentable forma de
inversión económica.
Por otra parte, la actividad urbanística que actualmente se está desarrollando, constituye
la principal causa de degradación ambiental en nuestro país. Además, entendemos que
el impedir el establecimiento de parques eólicos en zonas donde no produzcan daño
ambiental alguno constituye ya de por sí un daño ambiental, pues impide que se
produzcan kilowatios hora que de otra manera serán producidos por centrales térmicas
de combustibles fósiles o nucleares, con el consiguiente impacto ambiental.
En este sentido, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la Ley del
Suelo, el suelo clasificado como urbanizable sin contar con plan parcial aprobado no
genera derecho indemnizatorio alguno, proponemos que se permita la instalación de
parques eólicos en sus inmediaciones sin que esa clasificación del suelo pudiera
afectarles de manera alguna.
Al hilo de este problema, los parques eólicos se encuentran en muchos casos sujetos a la
arbitrariedad municipal. De esta manera, existen cada vez más casos de parques eólicos
que cuentan con declaración de impacto ambiental positiva, así como de otra serie de
permisos administrativos, algunos fruto de estudios de varios años (por ejemplo,
mediciones de viento), pero que no pueden llevarse a cabo porque el ayuntamiento se
niega a darles la licencia municipal. En unos casos, por la posible interacción con
futuros desarrollos urbanísticos, y en otros por una preferencia, en ocasiones poco clara,
de una empresa eólica frente a otra.
Este comportamiento incumple abiertamente lo establecido en la Ley de Bases de
Régimen Local, donde señala que la no concesión de una licencia debe estar
fundamentada, sin embargo, lo cierto es que ocurre, por lo que solicitamos se adopten
las medidas necesarias para corregir esta situación.


Por otra parte, entendemos que sí debe mantenerse una cierta distancia entre los parques
eólicos y los núcleos urbanos, con el fin de evitar molestias a la población residente,
como consecuencia del ruido o una intrusión paisajística importante. En este sentido,
proponemos que, tal y como se establece en el Plan Eólico de la Comunidad
Valenciana, todo suelo que se encuentre situado a menos de un kilómetro de un
aerogenerador, deberá clasificarse como suelo no urbanizable especialmente protegido,
debiendo adaptase el planeamiento municipal a esa calificación.

3.4.- SOLVENCIA DE LOS PROMOTORES EOLICOS.

La alta rentabilidad de los parques eólicos está atrayendo a empresas ajenas al sector, y
está favoreciendo que se desarrolle una actividad especulativa bastante parecida a la
inmobiliaria, que perjudica al buen desarrollo de esta fuente de energía. Cada vez son
más frecuentes las empresas “fantasmas” que acuden a las empresas eólicas solventes a
ofrecerles autorizaciones para el desarrollo de un parque eólico en una determinada
zona, a cambio de elevadas sumas de dinero.
Con el fin de acabar con esta situación, que tanto está perjudicando al adecuado
desarrollo de la energía eólica, proponemos que no se permita iniciar la tramitación para
la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para el establecimiento de
un parque eólico, a ninguna empresa que no demuestre explícitamente su capacidad y
solvencia para la construcción y puesta en marcha de ese parque, no permitiéndose que
se produzca un cambio de titular hasta que el parque esté construido y en
funcionamiento

Fuente: Ecologistas en Acción:
Marqués de Leganés 12 - 28004 Madrid
Tel: 915312739
Fax: 915312611
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www.ecologistasenaccion.org



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